Moción parlamentaria propone extender las sanciones de la Ley General de Educación a los apoderados que, pese a ser formalmente informados por los establecimientos, no adopten medidas para impedir la reiteración del acoso escolar, reforzando el principio de corresponsabilidad entre familias y escuelas
Tal como se expone en la moción de autoría de la Senadora María José Gatica y del Senador Juan Castro, el acoso escolar, entendido como una forma reiterada e intencional de maltrato físico o psicológico, no sólo compromete la integridad y dignidad de los estudiantes, sino que puede generar consecuencias especialmente graves en su desarrollo emocional e incluso en su vida.
Añaden que, la legislación vigente ya contempla una definición amplia de violencia escolar y asigna deberes específicos a los establecimientos educacionales, particularmente en lo relativo a la prevención, detección y como se deben abordar estas conductas. Sin embargo, los autores de la mocion advierten una brecha relevante: la ausencia de consecuencias jurídicas cuando los apoderados, pese a ser informados formalmente por el establecimiento, no adoptan medidas para evitar la reiteración del acoso por parte de sus hijos o pupilos.
En este sentido, proponen incorporar un inciso final al artículo 16 D de la Ley General de Educación, permitiendo que la sanción actualmente prevista en dicha norma sea extensiva a los apoderados que incumplan su deber de colaboración. La modificación no crea un nuevo régimen sancionatorio ni altera la institucionalidad existente, sino que busca ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de una sanción ya contemplada por el legislador, en coherencia con el rol formativo que la propia ley reconoce a las familias dentro de la comunidad educativa.
Desde la perspectiva del derecho educacional, el proyecto busca reforzar la idea de corresponsabilidad en la convivencia escolar, entendiendo que la prevención del acoso no puede descansar exclusivamente en los establecimientos. La iniciativa pone énfasis en la necesidad de una actuación coordinada entre escuelas y familias, especialmente en aquellos casos en que la intervención temprana de los adultos responsables resulta determinante para evitar la reiteración de conductas lesivas.
En concreto, la iniciativa incorpora al final del inciso tercero del artículo 16 D de la Ley N° 20.370, Ley General de Educación, el siguiente texto:
«Con todo, igual sanción podrá aplicarse a los apoderados de los estudiantes que, habiendo sido formalmente notificados por el establecimiento educacional de la existencia de conductas constitutivas de acoso escolar, no adopten medidas destinadas a evitar su reiteración”.
El proyecto de ley, que cumple su primer trámite constitucional, pasó para su estudio a la Comisión de Educación del Senado.
