El organismo precisó que la calidad de servidor público exige un comportamiento adecuado tanto en el desempeño de sus funciones como en su vida privada, siempre que su conducta pueda afectar la reputación del servicio o vulnerar la lealtad hacia jefaturas, compañeros y la comunidad.
El dictamen citó expresamente la jurisprudencia administrativa previa, señalando:
«La calidad de servidor público no sólo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del respectivo empleo y de aquellas a que se acceda en virtud de tal calidad, sino que incluso afecta al comportamiento privado del funcionario, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigio del servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad.»
En consecuencia, la Contraloría General reafirmó la vigencia de los criterios previamente establecidos sobre el comportamiento esperado de los funcionarios públicos, tanto en el ejercicio de sus funciones como en su vida privada.
